El empresario no puede geolocalizar a su conductor fuera del horario laboral

Puede resultar tentador para un empresario comprobar en cualquier momento, gracias a un sistema de geolocalización de vehículos profesionales, que sus empleados itinerantes están donde deben estar. Pero no tiene derecho. El uso de la geolocalización, estrictamente controlado por el código del trabajo (artículo 1121-1) y por la Ley de Protección de Datos (deliberación del 4 de junio de 2015), no permite el seguimiento del trabajador fuera de su jornada laboral, como recuerdan dos sentencias del Tribunal de Casación, de 22 de marzo.

El primero (21-24.729) se refiere a un conductor de la empresa France Balayage despedido en 2018 por haber utilizado su barredora por la noche después del trabajo. El sistema de geolocalización instalado en él permitió al empleador escribirle: “El 16 de noviembre de 2017, cuando usted fue asignado a un sitio de construcción en Chalivert (77), usó el vehículo al final del día para salir a la calle…, a más de diecinueve kilómetros de su sitio de construcción…” El empleador señaló además que, durante un período determinado, su «de ida y vuelta» tienen «añadió más de 250 kilómetros por día al kilometraje del camión».

El conductor no niega los hechos, pero sostiene que la sanción es desproporcionada, porque tuvo que ir al lado de la cama de su madre que entonces estaba gravemente enferma, y ​​que ya falleció, en abril de 2018. Denuncia el uso de la geolocalización como «medios de rastreo» de sus viajes personales.

Sin embargo, su destitución es validada por el Tribunal de apelacion de Amiens (Somme), 1oh septiembre 2021en estos términos: la geolocalización es «justificado por la necesidad» de «localizar el vehículo en caso de robo y saber el kilometraje realizado». El Tribunal probó que los kilómetros extra se sumaron “fatiga y riesgo » para la salud y la seguridad del conductor, de las que el empleador es responsable, y que“sin control de su vida privada[a] sido establecido».

Medios de prueba ilegales

El Tribunal de Casación, apresado por el conductor, lo censura por considerar que el código laboral ha sido «violado»así como Artículos 6 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. El Tribunal de Apelación no pudo pronunciarse como lo hizo después de haber » para certificar » que la contraSe había utilizado la recopilación de datos de ubicación, designada para protección contra robo y verificación de kilometraje. «para monitorear al empleado y controlar su ubicación fuera del horario de trabajo». De lo que se sigue que “el empresario había vulnerado su privacidad, y que este medio de prueba basado en la geolocalización era ilícito”explica el Tribunal de Casación.

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