La Audiencia de Madrid se plantea el recurso de la Superliga y el amparo de las posibles sanciones de la UEFA

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación jugador de la Superliga contra el Juzgado Mercantil número 17 de Madrid, desestimó la oposición plantada por la UEFA.

Los tres magistrados del tribunal dejan por tanto sin efecto la resolucion dictada el 20 de abril de 2022 de dicho Juzgado contra las medidas cautelares decretos por auto el el el 20 de abril de 2021, que ahora son confirmadas.

El asmismo impone a la parte oponente las medidas cautelares inicialmente adoptadas las costas derivadas de la primera instancia y hacen constar que contra esta resolucin no cabe interponer recurso alguno.

En la sentencia, en la que figuran como apelados UEFA, LaLiga y la RFEF, se indica que «carece de sentido argumentar que la solución puede venir de que los miembros de ESLC (Superliga) podría crear su propia competencia abandonando por completo las alternativas competiciones, afrontando como las consecuencias desfavorables que de ello podrían derivarse porque, segn insina del lado de las apeladas, no se puede pretender jugar a dos bandas. Este tipo de reflexión no se compadece con la realidad y los conflictos no se resuelven con meras teorías».

“Ya hay un mercado operativo y la actora solo pretende tomar parte en l como un nuevo interviniente, ofreciendo sus prestaciones. semana en la SUPERLIGA, y no en la organizada, en el ámbito europeo, por la UEFA, lo que parece viable mediante la renuncia a ocupar plaza por su pas para ello, con lo que no se aprecia ninguna contradicción en su planamiento», añadió.

“El proyecto SUPERLIGA no tiene ningún resultado incompatible con los clubes interesados ​​en participar en las competiciones nacionales, ese es el punto de vista del Derecho de la competencia. Corresponden con mercados relevantes distintos al de las internacionales de nivel europeo. Asimismo, la decisión de abandonar una competencia, cuando se cumplan los presupuestos para tomar parte en ella, deberá ser libre y no imponerse conforme a los criterios de un gestor que podrá incurrir en arbitrariedad desde la posición de conflicto de intereses que se le arouse al monopolista que da signos de que aspira a mantener su estatus privilegiado”, agrega.

«La agresión a la libre competencia se produce desde el momento en que desde la posición de dominio se tatando de influir de manera determinante, mediante la amenaza de adopción de medidas sancionatorias en su contra, sobre los sujetos que prestan los servicios en el mercado relevante ( clubes y futbolistas) para que desistan de ofrecerlos al competidor, lo que puede estrangular la iniciativa competitiva de ste», precisa.

«Afirmar que, fuera del ecosistema de la UEFA y de la FIFA, puede crear libremente un competidor de fútbol profesional independiente, que puede competir con las de ellas, al margen de la injerencia de aquellas, revela suma ingenio. Porque las demandadas tienen un poder de mercado de tal potencia que desde su posición de monopolio son capaces de amilanar, como lo han hecho mediante declaraciones públicas tales como las que han motivado este litigioa tal proveedor de servicios de ese ramo que se representa relacionarse con el emprendedor que propone entrar en competencia con ellas”, afirma.

«El problema estriba en que el riesgo que existe de que se producirá el uso arbitrario por FIFA y UEFA de su potestad disciplinaria (que le permite imponer graves sanciones – artculos 53 y 54 de sus Estatutos) no se cie a la repercusin de sus efectos dentro de las propias competiciones que gestionan, sino que tambin puede emplearse, como resultado claro que se ha amenazado con hacerlo, para desincentivar cualquier propsito de los operadores del mercado que tengan la tentacin de entablar relaciones con el competidor. Con lo que la iniciativa del emprendedor que desea entrar en competencia resulta agredida por el monopolista que no la quiere y usa de su poder para obstaculizar”, afirmó la sentencia.

«La posible justificación de la conducta de FIFA y UEFA como intención de proteger el modelo de deporte europeo la estimamos, ‘prima facie’, como una excusa endeble», puntualiza la resolución, qu’aade que «la existencia desde una diversidad de competiciones a un nivel tan alto como el deporte profesional de lite, que pueden presentar modos alternativos de organizarseno tiene no obstante que comprometer la subsistencia del deporte en otros estratos superiores, que puede seguir siendo potenciado desde los Estados miembros e incluso desde la Unin Europea».

«Como tampoco debe vers como un problema la irrupción de una nueva entre las competiciones ya existentes en el ámbito profesional, que por razones de eficiencia deben ser capaces de generar por s mismo el flujo de recursos que pueden precisar para su sostenimiento. De lo contrario , el principio del mrito de las prestaciones que informa el Derecho de la competencia resultara postergado», prosigue.

«La repercusión social del fútbol y su dimensión educativa, que pueden ser promocionadas y defendidas desde los poderes públicos, no están reidas con que accedan al mercado nuevas competiciones en el ámbito profesional, dinamizando la competencia, ampliar la oferta de espectáculos para el público e incluso potenciando la calidad de los mismos”, advierte.

«No hace falta imponer restricciones competitivas como las que motivan este litigio para poder velar por la función socioeducativa del deporte del fútbol, ​​​​que puede quedar garantizado con independencia de la irrupción de una nueva competencia profesional. Como también puede procurarse de múltiples maneras que suceden un flujo de solidaridad financiera, sin poder utilizar la preocupación que podría generar respeto por la aparición de un nuevo participante en el mercado, que sorprenda con un proyecto innovador, como pretexto para el trabajo en la contra de maniobras anticompetitivas”, manifiesta.

«Aunque la creación de la nueva competencia puede incidir en el flujo de los recursos que se genera en la organización del fútbol profesional en Europa, que hasta ahora solo tenan un nico gestor, ello no debe poder impedir que otro interviniente en el mercado aspire à competir con l, sin que esa clase de situacion pueda quedar al margen de las leyes del mercado porque el monopolista para conservar la antigua estructura y resista a enfrentarse a los cambios que trae consigo el progreso social y económico, con el que pueden venir otras nuevas corrientes de riqueza que incidan en la sociedad”, dice.

«Además, tampoco podemos dar por supuesto en este término cautelar que el mecanismo de distribución de beneficios que utilizan FIFA y UEFA, que ne le viene marcado ni controlado por un regulador público independiente, constituye no obstante el mejor de los posibles para los intereses generales del deportar, ni mucho menos que la preservación a ultranza de la maximización de los ingresos conforme a los intereses de aquellos que puedan constituir la excepción que posibilite dar justificación a conductas restrictivas tienden a obstar que se d’entrada en el mercado a otras alternativas distintas al modelo de negocio implantado por aqullas», indica.

Asevera que «FIFA y UEFA no pueden justificar su conducta anticompetitiva como si resultasen las nicas depositarias de determinados valores europeos, sobre todo si ello ha de serviles como excusa para sustentar un monopolio desde el que poder eliminar u obstaculizar la iniciativa del que aspira a ser su competidor, porque ello les descoloque su estructura y modelo de negocio».

«A la vista de los indicios que se han puesto a nuestro alcance, no nos porque el modo de conducta de las demandadas pueda justificarse como una protección de los intereses generales del fútbol europeo, sino que lo que anunciamos es una actuación que rene todas las características de un injustificable por abuso quin ostenta una posición de dominio. Luego la tutela cautelar debe ser restaurada», expresa la sentencia en el apartado de razonamientos jurdicos.

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