El Constitucional obliga al Estado a pagar a una embarazada los salarios de tramitación que se le denegaron | Economía

El Estado tendrá que pagar los salarios de tramitación perdidos por una mujer que fue despedida estando embarazada por una empresa que luego cesó en su actividad. Es la principal consecuencia de una sentencia del Constitucional que estima discriminatorio el trato dado a la demandante, ya que después de que su despido fuera declarado nulo no pudo cobrar dichos salarios pendientes, a diferencia de otras compañeras suyas, que sí percibieron sus indemnizaciones porque su salida de la sociedad fue declarada improcedente.

Los tribunales de la jurisdicción social reconocieron que el despido de las trabajadoras no era objetivo y que debían ser indemnizadas por ello. La Administración y los tribunales negaron posteriormente a la recurrente su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnización, los salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario. Dichos salarios son los que se hayan dejado de pagar desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado que declaró su improcedencia, una vez transcurridos noventa días hábiles desde esta última fecha, y a partir de ese momento los que excedieran del plazo de noventa días.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador del tribunal— explica que las resoluciones impugnadas afirmaron que el derecho al cobro de los salarios de tramitación al Estado solo procedía cuando se declara el despido como improcedente. Es decir, por no ser ciertas las razones alegadas por el empresario para el despido, como sucedió con las compañeras de la solicitante de amparo. Sin embargo, al declararse nulo el despido de la demandante —ya que se produjo estando embarazada— no se pagaron los salarios de tramitación.

El Constitucional ha constatado que tanto la Administración como los órganos judiciales intervinientes en el procedimiento de pago de salarios de tramitación, al negar a la demandante su derecho a recibirlos por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente, “la colocó en peor situación que al resto de trabajadoras, operando finalmente su situación de embarazo como un elemento pernicioso (…) en lugar de proporcionar a la trabajadora un ‘plus protector’ debido a su estado biológico”. Se produjo, en suma, una situación que dejó especialmente desprotegida a la mujer, que el tribunal califica como “un evidente e injustificado trato peyorativo con relación al resto de las compañeras despedidas”, que sí pudieron cobrar sus respectivos salarios de tramitación.

La sentencia razona que por estos motivos el mecanismo de tutela reforzada para la trabajadora embarazada legalmente previsto en el Estatuto de los Trabajadores], con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y evitar la discriminación por razón de sexo, “se volvió en su contra”. El reconocimiento de la nulidad de su despido, en suma, en lugar de beneficiarla, la colocó “en peor condición que al resto de sus compañeras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente asumir”.

El tribunal da un varapalo a las instancias de la jurisdicción laboral que vieron el caso, porque considera que la interpretación efectuada por las resoluciones recurridas fue “rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria”, que resulta contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo. La sentencia, en suma, resuelve la pretensión de la recurrente recordando muy especialmente su reiterada doctrina sobre la proscripción constitucional de la discriminación por razón de sexo, la cual incluye en el ámbito laboral el hecho biológico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Todos estos factores, subraya el tribunal, exigen “un ámbito de protección reforzada que se traduce en la conservación para la mujer trabajadora embarazada de sus derechos profesionales”.

De ahí, por tanto, que el fallo otorgue el amparo a la demandante, con el reconocimiento de su derecho fundamental a la no discriminación. Ello lleva aparejadas, como medidas para la reparación de su derecho, la nulidad de todas las resoluciones dictadas en el procedimiento referido, con retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a la dictada para denegarle los salarios de tramitación. Y por eso pide que en su lugar se adopte “una nueva decisión que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido”, y la afectada perciba los salarios que se le adeudan.

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